El discurso contra el lucro de obras por personas distintas a los titulares de derechos de propiedad intelectual, está contaminando de manera negativa la percepción pública del fenómeno. Esto es, si la industria es la única que habla de “piratería” y la cataloga como el peor crimen del mundo, nos desviamos del tema: monopolios culturales en decadencia que tratan de imponer su modelos de negocio a través de manipular la realidad y ejercer presión para modificar la ley.
Con los años poco a poco se ha balanceado esto, un importante estudio del que ya he hablado “Media Piracy in Emerging Economies” publicado por el Social Science Research Council, ha puesto sobre la mesa un punto de vista radicalmente distinto y ampliamente fundamentado.
Si se tratara de un péndulo pienso que hoy está del lado de la industria y poco a poco empezará a cambiar la percepción y conceptos hacia escenarios más balanceados, de esto ya he hablado en este espacio (aquí y aquí). Como muestra, un pequeño botón, casi insignificante de un juzgado penal en Logroño, España en donde el juez, en esta sentencia, parece entender el tema: una descarga no equivale a una venta perdida y favorece al mercado de originales (#plop).
El caso se trata de un vendedor ambulante detenido y el juez determinó así:
no hay perjuicio cuya indemnización se deba determinar en ejecución de sentencia
Las indemnizaciones en materia de Propiedad Intelectual se determinan por dos criterios, según el artículo 140 LPI, o bien en atención al daño causado más los beneficios obtenidos (140.2.a LPI) o bien por lo que hubiese tenido que abonar el infractor por las autorizaciones (art. 140.2.b).
Así el Juzgado de lo Penal determina que no procede aplicar el criterio del 140.2.b)
porque el penado nunca habría pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión, y, en todo caso, de haberlo pedido en hipótesis, ya estaba concedida la autorización a una concreta producción y distribución por lo que no la hubiera obtenido.
Y tampoco por el daño causado más el beneficio porque:
[...] los clientes de música y películas en copias piratas, cuando efectúan la compra de copias piratas, exteriorizan su decisión de no ser clientes de música y películas en soporte original, de forma que nunca se está ante una ganancia dejada de percibir. Dicho de otro modo, esos clientes o compran al precio vil de la copia pirata o no compran al precio del soporte original de entre 15 y 20 euros.
Encarrerado en el bufe desnucador, el juez añade un argumento lógico:
En todo caso, y dándole la vuelta al argumento legal, sería posible pensar que algún cliente, tras oír o visionar la copia pirata, pueda decidirse a adquirir el soporte original, por ser de su gusto la obra, por lo que la venta de copias piratas, lejos de perjudicar, favorece el mercado de venta de reproducciones originales
Así las cosas, a pesar de ser un juzgado pequeño me parece que es una señal de que poco a poco un discurso distinto al de la industria va permeando gota a gota en la manera de entender estos derechos y su ponderación por sobre otros, probablemente no tenga grandes repercusiones pero será un antecedente de razonamiento jurídico valioso al respecto de un tema monopolizado por una industria incapaz de ceder y muy dispuesta a invertir tiempo y dinero en moldear la tecnología con base en su modelo.
Un modelo balanceado tendría como punto de partida un entorno digital libre y neutral, la posibilidad reconocida por el Estado de licenciar trabajo creativo bajo cualquier esquema con las mismas prerrogativas de los que prefieren el copyright y la desconexión entre industria y gobierno para discutir el tema en un esquema multistakeholder. En fin, bien por el juez en Logroño, sigamos la pista al crecimiento de estos razonamientos en las sentencias judiciales.
Muy interesante el tema y polémico en si mismo. Definitivamente yo no creo que una venta de un disco pirata equivale a una venta perdida. Siempre habrá personas que gusten de comprar discos o cosas originales por x motivos; pero también existen personas que su estilo de vida es comprar piratería. :)
La ley no puede ser tan tajante en aspectos tan polémicos. Bien por el juez que actuó de una forma imparcial.