La pena de muerte en México: I Aspectos Generales.
“Si la muerte se aplicase a la conducta delictiva de los hombres, ¿quién sería el último en suicidarse?”.
El Derecho Penal tiene como principal objeto intimidar al hombre para que éste no realice algunas conductas de acción y omisión que contravengan al orden jurídico establecido, sujetandolo en la represión que el Pacto Social ha depositado en la Soberanía del Estado para asegurar el bienestar común.
La concepción y evolución del Derecho Penal ha originado diferentes posturas en cuanto a la norma se refiere, ocupando un gran debate en torno a la disposición de las penas, su duración y ejecución. Regularmente la pena ha ido modificándose en la aplicación, inhibiendo cada vez más al hombre en su entorno para lograr el sentido de temor hacia el Estado como Juez irremisible de la “mala conducta”. Doctrinalmente, el Derecho Penal también ha desembocado en un brutal cisma en las sociedades, apuntando a un debate trascendental en la concepción de las penas que han de ser punibles a los infractores.
El Derecho Mexicano en materia Penal -en teoría- ha abogado para que el delincuente sea rehabilitado en la sociedad, y éste a su vez le sea útil a la misma en la no reiteración de la conducta castigada. En los Códigos Penales de las entidades el mayor bien jurídico protegido es la vida, y como tal, desde cualquier punto de vista, en los delitos contra la vida recaen las persecuciones de mayor valía dentro del Estado. Es entonces que la vida, siendo el mayor bien que posee el hombre, deba ser tutelado con la mayor observancia y delicadeza dentro de las penas.
La rehabilitación dentro de las penitenciarias es absurda en México, notoriamente. El arte de delinquir se afina en la readaptación social hasta tomar alcances alarmantes en detrimento del Estado y de la sociedad. La política penal ha generado una penuria institucional en el desarrollo directo de la población. La persecución de los delitos ha simplificado la confianza hacia los aparatos castigadores, hacia los Poderes Judicial y Ejecutivo de los Estados y de la Federación. Los crímenes quedan impunes y se obtiene una radiografía de ineficacia en sus detenciones y persecución. Las cifras y las estadísticas muestran al delincuente como un ser que pocas veces es capturado para que pague su delito ante la sociedad.
En dicha situación y atendiendo dialécticamente un criterio de abstinencia en la conducta criminal por parte de los delincuentes, los Legisladores han optado por aumentar las penas a los delitos, de intimidar en demasía al hombre para que no las cometa. Consecuentemente, la conducta delictiva no se reduce y se entiende por tal que las medidas no son las idóneas o existe ineficacia en su persecución. Por tanto, el paradigma que los Legisladores han aplicado legislatura sobre legislatura, es crear penas más duras y estrictas para generar temor a delinquir.
De ninguna forma y con ninguna pena se ha logrado que los delitos se reduzcan, y es cuando la capitalización de la severidad se asoma nuevamente como solución para evitar que la delincuencia siga imperando en la sociedad. Los castigos aumentan y se crean nuevas de mayor influencia, nuevos debates: Cadenas Perpetuas y penas de Muerte para los delincuentes, como esperando que al tipificarlas el problema de la delincuencia pueda extinguirse de los males que nos aquejan, sin tomar en cuenta medios alternativos como una íntegra persecución para que el delito sea completamente punible.
La resolución internacional
El Estado de Texas se ha negado a aceptar el fallo de la Corte Internacional respecto a las ejecuciones de los cinco mexicanos, argumentando que la legislación tejana no permite la interacción de resoluciones ajenas a sus tribunales.
Jurídicamente, el tema no da mucho que discutir. Respecto a la jurisdicción del Derecho Internacional, es una falacia el poder que ejercen sus Cortes y que sus resoluciones son respetadas por el mundo. La gran mayoría de las Legislaciones en el mundo anteponen sus Leyes a cualquier Convenio realizado por sus Estados, manteniendo la soberanía en la medida que se arguye por el respeto a sus leyes.
No puede haber contradicción en lo dicho por el Estado de Texas, discutir sobre la aplicación del fallo de la corte en su territorio sería amputarle de soberanía y contravenir sus leyes y reglamentos.
La Corte Internacional y su Derecho siempre han venido a ser una grotesca burla deductiva. Su jurisdicción casi en cualquier país del mundo, es de suponer, agrede a sus leyes y genera una suposición de argumentos que jurídicamente no pueden ni deben tener validez alguna a pesar de los tratados originados entre los países. Mencionar ese respeto obligado, aunque algunas veces represente violaciones a las leyes, es necesario para el desarrollo de los tratados, especialmente de los de comercio.
Sin embargo, en fallos que obliguen a suponer la contravención a las leyes, se cae en la querella de la moral legislativa, en la jurisprudencia que origina naturalmente el Derecho en cualquier esfera y que deduce la capacidad de creación y de respeto de la ley misma. Aceptar leyes que contravengan las mismas sería el suicidio jurídico y amenazaría directamente con la soberanía y muchos aspectos que dan vida al Estado.
Sea injusto o no, la resolución de la Corte Internacional no puede ser acatada en el supuesto de la violación de jurisdicciones y de querella constitucional. Aceptarla, haría que los Estados Unidos abanderaran la causa de la justicia internacional y de todo aquello que pregonan por el mundo libre, manteniendo la paz diplomática con países que respetan mucho los organismos internacionales y sobretodo, con México, que fue el actor de la acción ejercida ante la Corte. Pero no sucederá así; el orgullo norteamericano a su accionar político se traduce en la inacción legal de cualquier tribunal ajeno a los suyos.
Bush, durante muchos discursos y cumbres, ha utilizado la posición del respeto internacional, de la paz libertaria y del juego a mantener las decisiones internacionales para la generación del acuerdo que logren las potencias; y ante este doble discurso, se evidencia la contradicción norteamericana que jamás hará respetar esos organismos y que hará del mundo el gran conflicto que amenaza ante dicha resolución.
Una sociedad no podría subsistir sin leyes que hagan de sus ciudadanos el mantener un comportamiento de convivencia general, y suponer la intervención de leyes o reglamentos ajenos, haría un caos inmediato a la convivencia mencionada. Siempre existirá el dilema jurídico: lo legal no siempre es justo y lo justo a veces no es legal.


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