Reelección en México

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Hace unos días veía la encuesta que hizo María de las Heras respecto al guadalupanismo en México. Aún cuando eran resultados “esperados”, no deja de sorprender el fervor que subsiste por la Virgen Morena en los mexicanos. Me parece que, sin caer en lugares comunes como “tan lejos de dios, tan cerca de Estados Unidos” o “Nación Guadalupana”, es claro que un pueblo en constante tensión entre sus tradiciones y “la modernidad” tenderá a asirse de los mitos.

El México post-revolucionario, está construido sobre la premisa “sufragio efectivo, no reelección” pero ¿qué significa esto? La premisa como tal proviene del sentimiento de un movimiento opuesto a la reelección de un sólo individuo en el poder ejecutivo; aún cuando fuera a través de “elecciones”, de ahí la exigencia de que el voto valiera.

Una vez triunfante la revolución e iniciado el Congreso Constituyente, la victoria de esa lucha se plasma en el artículo 83 constitucional que prohíbe por cualquier motivo y en cualquier tiempo la reelección del Presidente de la República. Pero ¿los legisladores también entraban dentro de dicha premisa? No, y de hecho salvo el texto constitucional de Apatzingán, ninguno de los subsecuentes la prohíbe.

Un poco de historia (sólo un poco). El Decreto Constitucional de para la libertad de la América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814 (y cuya validez se restringía al territorio insurgente) expresamente en su artículo 57 decía: “tampoco serán reelegidos diputados, si no es que medie el tiempo de una diputación” cabe decir que este es el espíritu del artículo 59 actual. Paradójicamente le texto anterior es copiado de la Constitución de Cádiz en su artículo 110(18 de marzo de 1812) y éste a su vez del artículo 38 de la Constitución francesa de 1791.

Con la llegada de la independencia, la Constitución federal de 1824, no incorpora el artículo citado, quedando su artículo octavo de la siguiente manera “la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos de los Estados”, en consecuencia, al no haber prohibición se entiende que la reelección legislativa era legal.

Dada la turbulencia política de México, los textos constitucionales de 1836 y 1843, tampoco prohíben de manera expresa la reelección. Así también en la Constitución federal de 1857 su artículo 52 (reformado en 1874) dice “La cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad, cada dos años, por ciudadanos mexicanos”.

Con lo anterior podemos ver que no existía prohibición expresa a la reelección, incluso la Constitución vigente (1917) adoptó el articulado al respecto de la de 1857, por lo que podemos decir que fue legal hasta la reforma del 29 de abril de 1933, que nos da el artículo 59 con el sentido que actualmente tiene. El tema desaparece de la agenda nacional hasta 1964 cuando el Partido Popular Socialista en voz de Vicente Lombardo Toledano propone una reforma para que los diputados puedan reelegirse.

En la exposición de motivos de dicha propuesta de reforma (1964) se argumenta que aquella hecha en 1933 (cuando el Presidente era  Abelardo L. Rodríguez) no respondía a la tradición jurídica ni histórica del país sino al interés de ciertos grupos políticos. Con lo anterior,  se refería Lombardo Toledano a la consolidación del entonces Partido Nacional Revolucionario (después PRI), que, para mantener el poder y asegurar la rotación de sus grupos políticos prohibió la reelección con miras a garantizar espacio a todas las expresiones dentro de su hegemonía.

Hasta aquí un pequeño esbozo de la historia de la reelección en México a través de su legislación, sin embargo, hoy que se pone a debate y tras la llamada apertura democrática es necesario recordar para poder ampliar nuestra visión al respecto. El siguiente paso no deberá descansar de nuevo en pequeños círculos de poder (como en 1933) sino que deberá de ampliarse la discusión y abrirse a todos los sectores sociales.

Fernando Dworak afirma que la reelección es un prerequisito para posteriores debates, por otro lado María Amparo Casar asegura que hay alternativas que de entrada nivelan de manera más efectiva el déficit democrático en el país. En lo particular me parece que no podemos hablar de reelección sin antes resolver la reducción al financiamiento público a los partidos políticos, tampoco sin resolver que éstos sean sujetos de transparencia. No podemos avalar la reelección en un sistema que carece de mecanismos efectivos de rendición de cuentas por parte del legislativo, partidos y entidades públicas en general.

Los beneficios de la reelección son claros, pero languidecen frente a todas las tareas pendientes que siguen haciendo nuestro sistema político ineficiente, opaco y corrupto. En todo caso, frente al artículo 39 Constitucional “la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, el cual, tiene  en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” sería conveniente, en última instancia, someter a consulta popular la reelección que constituye una alteración a la forma de nuestro gobierno.

La no reelección o el guadalupanismo, mitos vivos de nuestra realidad nacional. Una república fundada sobre mitos que, en el caso del guadalupanismo, cancela la posibilidad de un verdadero Estado Laico o en el caso de la no reelección, desvirtúa la posibilidad de un amplio debate como el que requiere el tema.

Sobre el Autor

Editor general de este espacio. Activista político miembro de la Asamblea Nacional Ciudadana. Impulsor del WikiPartido Pirata Mexicano. Estoy convencido de que el internets libre y neutral ayudará a colisionar el sistema, just push the button.

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