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Matrimonio gay y sus consecuencias.

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Antonio Martínez Velázquez
Publicado: 22 noviembre, 2009
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El debate acerca de la propuesta de matrimonio entre personas del mismo sexo que se libra en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ha generado reacciones a favor y en contra a lo largo de todo el espectro político en la capital del país. Fundamentalmente la oposición a esta iniciativa viene de los grupos denominados de derecha y religiosos. Recientemente el Colegio de Abogados Católicos de México pidió se hiciera un referéndum al respecto, posición que desde luego parece fuera de lugar considerando que por naturaleza su posición es radicalmente contraria al planteamiento discutido.

La institución del matrimonio es heredada del derecho romano (matrimonium) y en su acepción original, se refiere al derecho de la mujer que contrae el matri-monium para poder tener hijos dentro de la legalidad. Con el reconocimiento de la iglesia católica por Constantino I se adopta la institución sacramental del matrimonio y se distorsiona la del derecho romano quedando como “Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”. Ese concepto ha sobrevivido hasta nuestros días no obstante los cambios sociales, culturales y el nacimiento del Estado Laico.

Dado el contexto anterior, el matrimonio es fuente de otros derechos, entre ellos cuatro me parecen fundamentales: patrimonio de familia, alimentos, adopción y sucesión. Los últimos dos, en su carácter de derechos principales, existen sin matrimonio, sin embargo se ven completos con la existencia de éste, sobre todo porque tienen que ver con la filiación, paternidad y parentesco.

La reforma presentada por el grupo parlamentario del PRD en el distrito federal, plantea una reforma al código civil y al código de procedimientos civiles. Entre las reformas a los mencionados cuerpos legales, se encuentra el cambio en el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) para cambiar el concepto mismo de matrimonio de manera que se borre el género y quede como la unión entre dos personas. En la reglamentación del artículo deberán especificar que tendrán que ser personas físicas (y no morales) y tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos.

Otros artículos que se reformarían son: el 237, 294 y 724 (patrimonio de familia). Estas reformas tendrían que ser reconocidas por las instituciones de seguridad social y crediticia lo que dotaría de igualdad respecto de los matrimonios tradicionales. En los países donde este tipo de reformas han entrado en vigor, se ha extendido el concepto de matrimonio y se mantienen a naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios. Actualmente es legal en Países Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega y Suecia.

Lo anterior nos habla de la lentitud con que han avanzado este tipo de legislaciones en el plano mundial. Un asunto que es estrictamente de certeza jurídica, igualdad y derechos humanos, se ha politizado irremediablemente, muchas veces sucumbiendo ante la presión del Vaticano, los Estados prefieren no generar una discusión de esta naturaleza y se prefiere tolerar o mantener los guetos, lo que impide que se acabe la discriminación.

Por otro lado, como lo mencionaba un tema que resulta crucial para que esta reforma no se quede a medias, es el tema de la adopción. Se ha comentado que Acción Nacional pretende negociar un candado para que, de aprobarse la reforma, no puedan ser sujetos para adoptar los nuevos matrimonios, preocupante. Una posición política poco acertada dado el interés con el que Margarita Zavala ha tratado de meter el tema en la discusión nacional.

Contrario al marco internacional que trata de manera predominante simplificar los procesos de adopción y salvaguardar los derechos del infante. En México se ha optado por un modelo de institucionalización del desamparo de los niños al cuidado de las instituciones públicas o privadas. Así, con base en el Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005 y las Proyecciones de la Población en México de la CONAPO, para 2010, 29mil 310 menores habitarán en casas cuna u orfanatos.

Datos de la UNICEF (2005), revelan que 1.6 millones de niños son huérfanos en México, de manera total o parcial, tomando en cuenta situaciones alarmante como albergues clandestinos o calle. Esta situación no puede ser soslayada o minimizada por los legisladores. De acuerdo con cifras del sistema DIF nacional, en el Distrito Federal 1797 menores habitan en alguno de los 61 centros de atención. Sin contar los albergues clandestinos o la calle. En América Latina Uruguay es el único país donde la adopción por parejas gay es legal.

Es por ello que este debate nos permite razonar en lo general la adopción en el DF y en el país. El proceso de adopción cuenta con tres dimensiones principales: la jurídica, la administrativa y la técnico-conceptual. La primera se refiere al marco legal y al juicio per se, la segunda a lo referente con expedientes y “papeleo” y la última con atención médica y psicológica. En ninguna de ellas el género resulta indispensable sino el bienestar del menor.

Miles o cientos de miles de infantes se ven desprotegidos por el propio Estado al encontrar los siguientes obstáculos en el proceso de adopción: heterogeneidad, vacíos jurídicos, discrecionalidad, ausencia de información y tiempos prolongados. La primera tarea será uniformar la legislación local y federal de manera que sea única y clara. Curiosamente estos grupos conservadores que penalizan de manera alarmante a las mujeres en su derecho a decidir sobre su cuerpo, no hacen nada para quitar las enormes trabas para adoptar.

Si se cancela el derecho de adopción (plena) a las parejas del mismo sexo. Se estará atentando en realidad contra los infantes en desamparo. Sería de nuevo, abdicar del Estado Laico a favor de intereses de grupos religiosos. Los propios promotores estarían exhibiéndose como políticos más preocupados por los reflectores que por reformas progresistas. Pongamos este tema sobre la discusión y abramos la partición a todas las opiniones para enriquecer el debate. No olvidemos que no puede haber matrimonios de 1ª y de 2ª clase, ni niños de 1ª o 2ª.

ACTUALIZACIÓN (21/12/2009)

La asamblea legislativa del DF con 39 votos a favor aprobó el matrimonio de personas del mismo sexo y no incluyó el candado a adopción. Felicidades.

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5 Comments

  1. Responder
    José Sanhcez
    Publicado el marzo 5, 2012 a las 10:23 AM

    El matrimonio no es una institución religiosa, ni viene del derecho romano. antes de los romanos también había matrimonio. Tanto entre los chinos, indúes y malayos… y todas estas culturas distinguían entre esposas y concubinas. Y no hay que ser muy expertos para darse cuenta que tiene que ser entre un hombre y una mujer porque de lo contrario la gente se acaba. Es cierto que nuestra legislación tiene su causa próxima en la romana.
    Otra cosa distinta del matrimonio es el retozar de un hombre con otro hombre. a eso no se le debe llamar matrimonio porque no lo es. si en una hipotética sociedad un grupo juerguista quiere ir a hacer juerga en clase podrá ir, pero no puede obligar a la sociedad a llamarlos estudiantes. HABRÁ QUE LLAMARLOS JUEGUISTAS.

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