Libertad de expresión e internet, un reporte

Últimamente he estado dándole vueltas a la idea de ¿qué tendría que contener una agenda digital? Aquí he tratado de delinear algunos cosas y en laloncheria.com algunos ejemplos de datos abiertos y cómo es que funcionan. Sin embargo estoy convencido de que la amalgama de cualquier propuesta referente a políticas públicas vinculadas con las TIC’s son y  deberán ser los Derechos Humanos. Lo que quiero decir es que si no se parte de un marco que respete los derechos fundamentales, ninguna regulación podrá cumplir su fin en tanto garante de funcionamiento a futuro.

El día de hoy, en colaboración con ARTICLE19, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), publicaron una declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet.

El documento me parece rescatable por distintas razones, la primera es porque se trata, en los hechos, de una declaración que tiene peso a nivel internacional por los actores participantes y la segunda es porque clarifica y puntualiza conceptos que en estas arduas batallas que ciudadanos usuarios de internet hemos dado y ahora están plasmadas en esta declaración.

Rescato algunos de los postulados de esta declaración que me parecen relevantes:

Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

Sobre la responsabilidad de intermediarios:

Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (“principio de mera transmisión”).

Sobre el filtrado y bloqueo:

Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

Sobre la neutralidad de la red:

Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

Sobre el acceso:

A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo

Los enunciados anteriores en conjunto con una reforma integral al régimen de propiedad intelectual,  deben ser un punto de partida para la creación de políticas públicas referentes al internet. Por lo pronto, no quitar el dedo del renglón: una agenda digital con visión desde la ciudadanía y de largo alcance pero también práctica, posible y concreta; una agenda que en vez de dividir incentive el diálogo y las acciones entre los ciudadanos, la industria y el gobierno.

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Editor en jefe

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