La pena de muerte en México. II Concepciones particulares
Se ha mencionado anteriormente que el mayor bien jurídico protegido en las Legislaciones Locales y Federal en materia penal es la vida, ya que sin ella el hombre de nada sirve en cualquier ámbito de desenvolvimiento. La vida es el máximo de todos los valores y como tal se procura defenderla al tratar otorgarle las mejores dádivas y condiciones para aplicarla.
La Pena de Muerte es entonces una contravención a las leyes vigentes, un atentado a las máximas pretensiones que busca el Pacto Social dentro del Estado Mexicano. El debate que se genera en torno evoca irremediablemente la focalización de moral, ética y doctrina en su aplicación, consintiendo los diferentes puntos de vista para su aplicación; muchas de ellas erróneamente.
Sin embargo deben entenderse las posturas e idiosincrasias fría y severamente para no acentuar conflictos en las mismas, advertir la capacidad que el Estado tiene para castigar y aplicar la penalidad propuesta por algunos legisladores: no puede existir severidad tal como la Muerte en un sistema que no actúa adecuadamente en la persecución de los delitos. Por tanto, la Pena de Muerte podría ser una salida falsa y una cómoda explicación para los problemas de delincuencia en México, asesinando al por mayor para aplicar políticas penales pavorosas y “eficacia” dentro del sistema judicial.
La expiación para las faltas cometidas por los delincuentes no puede sobrepasar aquellas que sean punibles por parte del Estado. La corrupción que impera al interior y la ineficacia para aplicar la ley se expone al juicio de crear mecanismos que sí contribuyan a la persecución de los delitos y no al aumento de la severidad en las leyes. Convenir en que sea aplicada la Pena de Muerte en México sería un retroceso histórico en atención a los fundamentales Derechos del Hombre, siendo el principal el de la vida.
Corresponder a la privación de la vida como un medio para evitar al hombre delinquir resulta un axioma represor de proporciones absurdas y erróneas. Si a bien de los delitos de asesinato y secuestro podría repararse el bien de la vida con otra vida, o el de la muerte con la misma muerte, se soluciona el problema en un sofisma infantil y seriamente dañino para la integridad en lo general de la sociedad y en lo particular del hombre mismo. La presunción de inocencia, por mínima que sea, no puede ser desapercibida por el juzgador en cualquier momento del proceso penal, sobremanera que la Pena de Muerte contravendría a las elementales Garantías que enmarca la Constitución para la buena vida de los ciudadanos.
La búsqueda por aminorar la delincuencia en el país ha orillado a algunos de los legisladores a encontrar en la Pena de Muerte la solución para inhibir al hombre hacia el delito, constriñéndolo para que adecue su actividad en el marco jurídico del Estado. Pero, ¿qué puede esperarse de un Estado que al interior contiene gran corrupción y sus resoluciones evocan a veces errores imperdonables en su juicio?, ¿qué no respeta los fundamentales Derechos y no aplica las elementales Garantías de la Carta Magna?.
Si el Estado algún día estuviese preparado para otorgar la justicia y obtuviese de sus ciudadanos el respeto y la confianza básicos para consistir en tales decisiones, tuviera dentro de él muy pocos detractores. Aun, para los delitos que el Estado ha cometido hacia sus habitantes, ¿se le ha aplicado alguna pena, alguna sanción, alguna privación?. No. Ello da muestra de la soberanía depositada y de la posibilidad del mismo para cometer errores. En dado lugar, ya muchos hubiésemos querido asesinar al Estado o emanciparle muchas de sus actitudes.


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