
Cuando hablamos sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso ABC, se decribieron las atribuciones del pleno de la corte y sentenciamos que deben ser eminentemente jurídicas y no políticas. En el caso de la guardería los ministros optaron por la política y considero que los aplausos ganados se convertirán en rechifla en los 6 meses que se dieron de plazo. Hoy, les tocaba decidir sobre el fuero militar y con dura lógica jurídica, la discusión fue desechada.
El fondo del asunto fue desechado porque, la promovente no tiene personalidad jurídica en el proceso. La personalidad jurídica no es otra cosa que la capacidad, reconocida por la ley, de un sujeto de actuar en juicio por sí mismo o mediante un tercero. Así, de acuerdo a la legislación vigente, Reynalda Morales, en su calidad de víctima, no está legitimada para actuar en el proceso. En todo caso, alguien directamente afectado, podría promover la misma situación a fin que los ministros se pronunciaran sobre el fondo de la litis.
En reiteradas ocasiones, el Secretario de Gobernación y el Presidente Calderón, han defendido la importancia del fuero militar, lo que hizo que la corte se dividiera mucho más que en el caso ABC, en esa ocasión la votación fue 8-3, en esta 6-5, es decir de los 11 ministros, 5 pensaban que debían discutir el fondo. El propio encargado de formular el proyecto, el ministro José Ramón Cossío, había planteado la necesidad de acotar el fuero militar.
El pasado febrero, el Secretario Gómez-Mont, presentó en Ginebra, el número de casos violatorios de los derechos humanos que han sido juzgados por los tribunales militares. Son 12, ocho de los cuales ocurrieron en las administraciones Salinas y Zedillo. Cabe decir que la comunidad internaiconal, sanciona que en México se siga juzgando a civiles en tribunales militares.
Empecemos por analizar el artículo 13 constitucional, donde fundamentalmente se le da origen a las figuras discutidas:
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Aunque a simple vista es muy claro el contenido, tiene una interpretación más compleja. Por un lado establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo la expedición de normas privativas y marcando el carácter de generalidad y abstracción de las mismas. Consecuente con ello, se prohíben los tribunales especiales o juicios por comisión. El que existan implicaría dejar a un lado las condiciones de igualdad de la ley.
El fuero militar, según ha resuelto la SCJN (semanario judicial de la federación, quinta época, tomo XI), dos condiciones son necesarias para el fuero militar: que los militares sean los sujetos de responsabilidad y que la conducta esté ligada directamente al deterioro de la conducta militar y honorabilidad de la institución ; por lo que, si los delitos son de fuero común, aún cometidos por militares debieran ser juzgados por el poder judicial.
La Constitución federal exige la satisfacción de los dos requisitos mencionados para que puedan conocer los tribunales militares de los delitos que sean sólo pertinentes a las fuerzas armadas y sus funciones. En otras palabras, no considero que cualquier delito que pueda definir la legislación común se convierta en militar por el hecho de haber sido cometido por un miembro de las fuerzas armadas, porque ello sería convertir al fuero de guerra, en un privilegio y en un sistema punitivo parcial, en detrimento de la igualdad ante la ley y del principio de división de poderes que establece que las penas sólo las puede imponer el juez ordinario, según el artículo 21 constitucional.
El Presidente tiene razón al decir y retar a quienes aseguran que se violan sistemáticamente los derechos humanos, existen instancias donde se pueden documentar y denunciar los casos. Pero el hecho de que la SCJN no se meta al fondo del asunto, deja indefensos jurídicamente a los ciudadanos que podrían verse afectados por el fuero militar.
Para Manuel Gonzáez Oropeza, “la solución ideal sería la absorción de los tribunales militares en el Poder Judicial Federal y la reducción a consejos de guerra en el caso de una guerra o una situación formalmente declarada de emergencia. Los delitos deben ser encausados por los tribunales ordinarios como todos los servidores públicos y demás habitantes del país están sometidos; todo ello para respetar el ideal de la igualdad ante la ley, base del liberalismo mexicano”.