Acteal | Crítica Pura

Acteal

chiapas

Hoy, una de las salas de la Surema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento con las atribuciones que le otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Revisará el juicio de amparo promovido en contra de las actuaciones judiciales que encarcelaron a 80 indios tzotziles entre 1997 y 1998 por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, donde 45 indígenas chiapanecos fueron asesinados.

La crisis económica de la época y los cambios políticos recién estrenados por las reformas constitucionales del 94 y 97, daban al ejecutivo federal, encabezado por Ernesto Zedillo, incentivos para actuar de manera rápida ante hechos que desestabilizaban al país. Así fue como se ejecutó la detención de todas estas personas y con ello, la procuraduría, encabezada por Madrazo, calló las voces que pedían justicia en el caso de Acteal.

A casi 12 años de los acontecimientos, la SCJN se pronunciará, sobre la falta de debido proceso de los imputados. Cabe decir que dada la naturaleza del juicio, la corte no se pronunciará sobre la culpabilidad o inocencia de aquellos, incluso dentro del amparo hay quienes podrían estar vinculados con el delito perseguido. Pero independientemente de ello, lo que se calificará es la violación a sus garantías constitucionales; que culpables o no, deben ser respetadas sin conseciones por el Estado, porque las instituciones sirven y dan certeza jurídica a los ciudadanos, no fabrican culpables.

Todos los mexicanos (delincuentes o blancas palomas) tenemos una serie de garantías que nos aseguran certeza jurídica, dichas garantías están en la Constitución Política en sus artículos 14, 16, 17, 20 y 21. Citemos algunos fragmentos:

Artículo14 (párrafo 2º): Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16  (párrafo 1º) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17 (párrafo 2º) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 20 (de los derechos del imputado fracción III) A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

Basados en las investigaciones conducentes, no sólo se violaron garantías contitucionales sino también disposiciones de leyes secundarias procedimentales, tal es el caso del artículo 28 del Código Federal de Procedimientos Penales, que de manera clara obliga al ministerio público a proporcionar intérpretes en los casos donde el imputado no hable el idioma español; como es el caso de más del 70% de los detenidos en Acteal.

Hoy la SCJN, decidirá no sobre la culpabilidad o no de las personas sino sobre el procedimiento seguido por las autoridades, creo que cualquier sistema judicial que se haga llamar así, debe irrestrictamente de cumplir la ley que lo sustenta, de no ser así, los ciudadanos estaríamos en una indefensión jurídica total.

Hay un grupo de periodistas que han querido presionar diciendo que “se soltarán criminales a la calle”, es incorrecto, se evaluará las actuaciones judiciales que a plena luz son contrarias a la ley, los testimonios de los promoventes del juicio dan cuenta de ello. En todo país democrático, deben seguirse procedimientos que defiendan al ciudadano del Estado, y en ello radica la importancia del caso. La culpabilidad la dictarán las autoridades correspondientes, mientras muchos inocentes llevan 11 años secuestrados por el Estado, en espera de probar su supuesta culpabilidad.

Por 4 a 1 (5 ministros integran la sala) por, razonamientos eminentemente jurídicos, relacionados exclusivamente con el procedimiento; como lo expliqué, la sala ordenó la liberación inmediata de quienes promovieron este amparo.

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